Gracias a la aprobación del Gobierno del Real Decreto- ley 18/2022, se han introducido nuevas medidas en la aplicación del «Plan + Seguridad Energética» por las que instalaciones que utilicen energía renovables tendrán la libertar de amortizar en el Impuesto Sobre Sociedades.
Requisitos:
Se pueden amortizar libremente aquellas inversiones de autoconsumo que comiencen su funcionamiento en 2023 si:
- Si la cuantía máxima de la inversión es de 500.000 euros.
- En los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad debe de mantenerse respecto de la de los 12 meses anteriores.
- Las instalaciones de autoconsumo deberán de estar en disposición de la Autorización de Explotación. Es decir, el CIE cuando se trata de instalaciones de P≤100kW o de RAIPRE si vende excedentes.
Excepciones:
A este régimen no pueden acogerse las instalaciones o edificios que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación. Aquí existe la excepción que la nombrada instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida. En estos casos pueden ser objeto de amortización la parte del coste de la instalación que sea proporcional a la potencia instalada por encima del mínimo que se exige.
Esta medida repercutirá de forma positiva en las sociedades que vayan a optar por las energías renovables. Ahorrarán en el coste de la instalación y contribuirá a la reducción del gasto de energía de la empresa. Además, este plan introduce que:
- La distancia máxima para poder acceder al autoconsumo compartido en la red de la energía que generan las plantas fotovoltaicas de baja tensión se multiplican de 500 metros a 2 kilómetros.
- Se permite más de una instalación en una misma referencia catastral.
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