Bonificación del IBI con la energía solar
Bonificación del IBI: Desde Crusol, queremos informaros de la nueva bonificación establecida por el ayuntamiento de Cartagena dentro de las ordenanzas fiscales para 2021. Dichas ordenanzas, aprobadas el día 29 de Diciembre de 2020 y publicadas en el BORM del 31 de Diciembre, establecen bonificaciones del IBI para ayudar al aprovechamiento de la energía solar ya sea térmica o eléctrica.
Bonificación del IBI
La bonificación es del 50% de la cuota íntegra del impuesto bienes inmuebles. Se excluyen a los de nueva construcción en los que se han establecido instalaciones de este tipo.
La bonificación del IBI se puede solicitar con una duración máxima de tres años, contando desde la fecha siguiente a la fecha de instalación. No podrá superar anualmente el importe de la tercera parte del coste total de dicha instalación.
En cuanto a los requisitos para esta bonificación del IBI se encuentran:
- Las instalaciones solares para producción de calor han de incluir colectores homologados.
- Han de estar dimensionadas para cubrir la totalidad de las necesidades de los edificios donde se instalen.
- Su finalidad debe ser el autoconsumo.
- Debe haber sido realizada con carácter voluntario sin responder a obligaciones derivadas por la normativa vigente.
Estas bonificaciones podrán solicitarse de forma presencial o telemática a través del órgano de gestión tributaria y adjuntando la documentación requerida.
Desde Crusol nos comprometemos a acompañaros durante todo el proceso administrativo que supone la petición de la bonificación para la energía solar, por lo que, si estas interesado en este tipo de instalaciones o necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.