IBI para placas solares: Bonificación Fiscal del IBI e ICIO

Bonificación fiscal del IBI e ICIO para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico:

Bonificaciones de IBI para placas solares. Tras la subida de luz en los últimos años, se han tomado varias medidas relacionadas con las energías renovables encaminando el autoconsumo como solución al ahorro energético. Los ayuntamientos han tomado partida de esta situación y establecen diferentes bonificaciones del IBI para instalaciones solares en los municipios con más de 10.000 habitantes, promoviendo así las energías renovables.

Marco legislativo actual del IBI y del ICIO

La legislación actual de impuestos locales se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo en el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locas. En el artículo 59 del texto, nos muestra que los ayuntamientos pueden exigir diferentes impuestos: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) entre otros. Por otro lado, además de exigirlas, pueden elegir aplicar o no otras medidas como las bonificaciones:

  • IBI

La Ley establece en el artículo 74 una serie de bonificaciones que cada ayuntamiento puede elegir aplicar o no, entre las que se hace referencia a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, en el que se podrá fijar en las ordenanzas una bonificación de un máximo de 50% de la cuota íntegra del IBI para el aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía que proviene algunas fuentes de energía renovables.

  • ICIO

En el artículo 103 del RDL 2/2004, se hace referencia a las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo en el que se puede regular una bonificación de hasta un 95% para instalaciones, construcciones u obras que tengan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Bonificación del IBI para placas solares: 

Región de Murcia
  • Cartagena: Hasta un 50% durante 3 años.
  • Yecla: Hasta un 50% durante 5 años.
  • Molina de Segura: Hasta un 40% durante 3 años.
  • Mazarrón: Hasta 25% durante 5 años.
  • Alcantarilla: Hasta 10% durante 5 años.
  • Cieza: 20-40% durante 5 años.
  • Abarán: 25-50% durante 5 años.
  • Los Alcázares: Hasta el 50% 3 años.
  • Jumilla: Hasta 50% durante 3 años.
  • Alcantarilla: Hasta 40% durante 5 años.
  • Torre de Cotillas: Hasta 15% durante 5 años
  • Santomera: Hasta 40% durante 3 años.
  • Mula: Hasta 50% hasta 3 años.
Alicante
  • Torrevieja, Alicante, Elche y Benicàssim: Hasta 50% durante 3 años.
  • Benicarló, Pego, Petrer, Benicarló y Teulada: Hasta 50% durante 3 años.
  • Orihuela, Santa Pola, Aspe: Hasta 50% durante 5 años.
  • Aspe, Cocentaina, Ibi: hasta 50% durante 5 años.
  • Novelda y Sant vicent de Raspeig: Hasta 40% durante 4 años.
  • Alcoy: Hasta 30% durante 4 años.
  • Petrer: Hasta 30% durante 3 años.
  • La Vila Joiosa y Jávea/Xàvea: Hasta 25% durante 5 años.
  • Altea, Almassora Hasta 25% durante 3 años.
  • l’Alfàs del Pi: Hasta 20% durante 5 años.
  • Albatera, Albatera: Hasta 15% durante 3 años.
  • Dénia, Elda: Hasta 10% durante 5 años.

Bonificación del ICIO para placas solares:

 
Región de Murcia

El número de municipios que pueden optar a esta bonificación es mayor a la del IBI:

  • Cartagena, Murcia, Mazarrón, La Unión, Molina de Segura y Torres de Cotillas: Hasta un 50%.
  • Torre-Pacheco, Lorca, Santomera y Bullas: Hasta 95%
  • Águilas y Alhama de Murcia: Hasta un 90%.
  • Totana: Hasta un 75%.
  • Puerto Lumbreras: Hasta un 70%.
  • Cehegín, Cieza, Abarán y Beniel: Hasta 50%.
  • Fuente Álamo de Murcia y Ceutí: Hasta un 45%.
  • Archena y Jumilla: Hasta 25%.
  • Alcantarilla: Hasta 10%.
 
Alicante
  • Alicante, Benissa, Elda, Pilar de la Horadada: Hasta 50%.
  • Santa Pola, Sant Joan d’Alacant, Sant vicent de Raspeig: Hasta 95% .
  • Petrer, Novelda, Xábia, Elx: Hasta 95% .
  • Cocentaina, Castalla, Altea, Alcoy: Hasta 95% .
  • Villena: Hasta 90%.
  • Albatera: Hasta 75%.
  • Teulada y Aspe: Hasta 30%.

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